BOE 28/10/2024
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El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.
La finalidad última de la disposición anterior es impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria, remitiendo a desarrollo reglamentario posterior la aprobación de las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como su certificación y los formatos estándar a utilizar.
Por lo que se refiere a los sistemas informáticos de facturación, el desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Asimismo, en dicho Real Decreto se introducen determinadas modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, entre las que se encuentra el nuevo apartado 5 introducido en el artículo 6, que incluye un código «QR» y, en su caso, una frase en las facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Esta orden tiene por objeto concretar y aprobar todos esos aspectos y contenidos remitiendo, cuando sea conveniente, a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para más detalles o ejemplos.
Esta orden consta de 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 1 anexo.
El capítulo primero de la orden ministerial, titulado «Disposiciones generales», consta de los artículos 1 y 2. El artículo 1 establece cuál es el objeto de la orden ministerial y define algunos términos que se emplearán con posterioridad, mientras que el artículo 2 establece las condiciones que debe reunir un sistema informático de facturación que pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios.
El capítulo segundo, titulado «Especificaciones técnicas y funcionales de las características y requisitos de los sistemas informáticos de facturación», consta de cuatro secciones.
La sección primera, cuyo título es «Particularidades en el caso de sistemas informáticos VERI*FACTU», tiene un único artículo, el artículo 3, con un título equivalente.
La sección segunda, titulada «Requisitos de remisión de información a la Administración tributaria», abarca los artículos 4 y 5. El primero de ellos describe qué acciones debe poder realizar un sistema informático de facturación para que pueda considerarse que tiene la capacidad de remisión de la información, y el segundo describe los sistemas de identificación y autenticación que son considerados válidos para remitir dicha información.
La sección tercera, denominada «Características que deben ser garantizadas por los sistemas informáticos», tiene tres artículos, los artículos 6 a 8 que establecen las condiciones que deben reunir los sistemas informáticos de facturación para que se considere que cumplen los principios establecidos en el artículo 8.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. El artículo 6 trata del principio de integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, el artículo 7 del principio de trazabilidad y el artículo 8 sobre los principios de conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
Este capítulo tiene una última sección, la cuarta, titulada «Otros requisitos de los sistemas informáticos», que consta de un único artículo, el artículo 9, que desarrolla las características que debe reunir el registro de eventos de los sistemas informáticos de facturación para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El capítulo tercero, que trata sobre «Generación y contenido de los registros de facturación», regula en los artículos 10 y 11 de la orden ministerial el formato y la codificación, así como la estructura, el contenido y el formato de los registros de alta, y de anulación. La estructura, el contenido y el formato de los registros se detallan en el anexo.
El artículo 12, englobado también en este capítulo tercero, trata sobre la información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
A continuación, también dentro del mismo capítulo, se desarrollan las especificaciones que deben tener la huella o «hash», en el artículo 13, y la firma electrónica, en el artículo 14, de los registros de facturación y de evento.
El capítulo cuarto, sobre la «Declaración responsable de los sistemas informáticos», consta de un único artículo, el 15, en el que se establece su contenido mínimo, así como un contenido recomendado. También se fija el lugar donde debe encontrarse la declaración responsable y se regulan los casos en los que los sistemas informáticos de facturación estén formados por diferentes componentes implementados por distintos productores.
El capítulo quinto, que versa sobre las características de la remisión voluntaria por parte de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», tiene dos artículos. El artículo 16 regula las especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas informáticos de facturación, y el artículo 17 las condiciones de alta y plazo para renunciar a este sistema voluntario.
El capítulo sexto lleva como título «Remisión de registros de facturación para responder a un requerimiento». Tiene un único artículo, el artículo 18, que regula las condiciones en las que deben remitirse los registros solicitados por la Administración en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El capítulo séptimo trata de los «Requisitos de la aplicación informática de facturación que desarrolle la Administración tributaria» a que se refiere el artículo 7.b) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. También tiene un único artículo, el artículo 19, que establece las condiciones y límites que tiene esta aplicación informática de facturación para que pueda ser utilizada por los obligados tributarios.
El último capítulo, octavo, titulado «Elementos adicionales a incluir en las facturas», tiene dos artículos. El artículo 20 incluye las representaciones gráficas a incluir en la factura, que son el código «QR» –o elemento que lo sustituye en caso de que la factura sea electrónica– y la mención, en su caso, de que el sistema informático de facturación que expide la factura es «VERI*FACTU». Por su parte, el artículo 21 especifica las características del código «QR».
La disposición adicional primera habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completar las especificaciones de la orden a fin de poder llevar a cabo su implementación.
La disposición adicional segunda especifica la responsabilidad del tratamiento de datos personales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La disposición final única establece que la orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo está formado por la estructura general de los ficheros a que hace referencia la orden, con el formato y características de sus campos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser la norma requerida para materializar la aplicación efectiva de la obligación regulada en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable. En este sentido, la presente orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como lo hace el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para establecer las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que lo acompaña.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cinco y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre.
En su virtud, dispongo,
1. El objeto de la presente orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en adelante, el Reglamento).
Asimismo, en el capítulo VIII concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, según se indica en el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
2. A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
En caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, en lo concerniente a los siguientes aspectos:
De acuerdo con lo previsto en el artículo artículo 16.2, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», cumplen por diseño ciertos requisitos y características que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como «VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden.
La capacidad de remisión de todos los registros de facturación generados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8.1 del Reglamento implica que el sistema informático deberá poder realizar cada una de las siguientes acciones:
Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, dichos certificados electrónicos deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permiten verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones Públicas.
La remisión podrá ser efectuada por el propio obligado tributario o por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático a que se refiere el artículo 8.2.a) del Reglamento se garantizará cumpliendo los siguientes requisitos:
Se denominará cadena de registros de facturación a la secuencia de registros de facturación en donde cada uno de ellos contiene la referencia del registro de facturación cronológicamente anterior, en los términos indicados en las letras a) y b) de este artículo.
La trazabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático, a que se refiere el artículo 8.2.b) del Reglamento, se garantizará cumpliendo los siguientes requisitos:
1. El sistema informático deberá garantizar la conservación de todos los registros de facturación generados por él que se encuentren dentro del propio sistema informático, independientemente del método o lugar empleado para hacerlo, y deberá permitir el acceso a donde estos se conserven, así como su recuperación y consulta en formato electrónico legible por parte de la Administración tributaria.
2. Los registros de facturación podrán ser conservados fuera del sistema informático que los generó. Para ello, este deberá permitir descargar, volcar o copiar y archivar de forma segura, mediante su exportación a un soporte de almacenamiento externo en formato electrónico legible, los registros de facturación generados en él. El resultado de la exportación deberá contener la copia fidedigna de todos los registros de facturación exportados.
A este respecto, deberá ofrecer, al menos, la posibilidad de exportar todos los registros de facturación generados en un periodo.
Únicamente formando parte de un proceso de exportación correcto, los registros de facturación exportados podrán dejar de ser conservados por el sistema informático, en cuyo caso deberá avisar claramente de esta circunstancia, siempre y cuando ello no suponga el incumplimiento por este de ningún requisito del Reglamento y de esta orden. Además, para evitar la aparición de huecos entre los registros de facturación conservados en el sistema informático, esta posibilidad de dejar de conservarlos solo podrá aplicarse a registros de facturación consecutivos empezando siempre por los más antiguos que aún se conserven en el sistema informático.
El proceso de exportación deberá ser independiente de la política de copias de seguridad de los datos que pudieran establecerse para el sistema informático.
3. En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá garantizar, durante el mismo plazo previsto para la conservación de las copias o matrices de las facturas expedidas según el artículo 19.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la conservación, accesibilidad y legibilidad de todos los registros de facturación generados correspondientes a las facturas por él expedidas a lo largo del tiempo, se encuentren o no en el sistema informático que los generó, e incluso cuando se haya cambiado de sistema informático.
4. El acceso a las funcionalidades del sistema informático necesarias para llevar a cabo las acciones mencionadas en los apartados 1 y 2 sobre los datos que obren en él deberá poderse realizar por el usuario del mismo de forma rápida, fácil e intuitiva. Asimismo, el resultado de aplicar esas funcionalidades sobre dichos datos, especialmente en el caso del acceso para su consulta, deberá ser efectivo con prontitud desde el momento del lanzamiento de su ejecución. Todo ello con independencia de dónde se encuentren conservados los datos del sistema informático.
5. A los efectos de legibilidad, la información conservada, o en su caso exportada, deberá mantener la estructura y formato indicados en los artículos 10 y 11, de acuerdo con el tipo de registro de facturación de que se trate.
1. El sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se produzcan, al menos, los siguientes eventos:
2. Adicionalmente, el sistema informático deberá generar, por cada 6 horas que haya estado operativo y disponible para su uso, al menos, un registro resumen de los eventos sucedidos desde que se generó el registro resumen de eventos anterior, o bien desde el inicio de funcionamiento del sistema informático de acuerdo al Reglamento si no se hubiera generado aún ningún registro resumen de eventos anterior.
En caso de que en ese espacio de tiempo no se hubiera dado ningún evento de los señalados en el apartado 1, el registro resumen de eventos se generará igualmente y reflejará de manera adecuada dicha circunstancia, de acuerdo con lo especificado al respecto en el apartado 4.
El sistema informático también deberá generar un registro resumen de eventos antes de cerrarse o apagarse.
Este registro resumen de eventos tendrá el mismo tratamiento que los registros de evento señalados en el apartado 1, por lo que puede considerarse un evento registrado más.
3. Los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación. Para ello deberán cumplir de forma análoga las especificaciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8, donde todas las referencias a los registros de facturación y sus datos deberán entenderse hechas a los registros de evento y sus datos, que son los indicados en el artículo 9.4. En particular, los datos de los registros de evento equivalentes a los mencionados en el artículo 7.a) son los que conforman la agrupación «EventoAnterior» del diseño del registro de evento del apartado 5 del anexo. Asimismo, la responsabilidad y el plazo de conservación establecidos en el artículo 8.3 también se aplican a los registros de evento generados por cada sistema informático del obligado tributario. Por último, el artículo 7.d) no es de aplicación en el caso de los registros de evento.
4. Los sistemas informáticos deberán generar los registros de evento de acuerdo a los siguientes requisitos:
Los sistemas informáticos deberán generar el registro de facturación de alta de acuerdo a los siguientes requisitos:
Los sistemas informáticos deberán generar el registro de facturación de anulación de acuerdo a los siguientes requisitos:
1. Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, antes de generar algún registro de facturación se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria dentro de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá consignarse en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.
2. Cuando exista alguna resolución de no aplicación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, deberá consignarse el número de identificación de dicha resolución en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.
1. La información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un subconjunto de datos del registro de facturación o de evento, según corresponda:
2. Para el cálculo de la huella o «hash» se usarán el algoritmo y codificación indicados en el documento técnico que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La huella o «hash» generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c), 11.c) y 9.4.c).
La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).
1. La declaración responsable comenzará con el título «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» y, a continuación, deberá contener, al menos, la siguiente información, en el mismo orden en que se indica. Cada dato aportado deberá precederse del texto que lo describe, de acuerdo con lo redactado en la letra con la cual se corresponde:
2. Tras la información obligatoria, se recomienda que, a modo de anexo, la declaración responsable contenga la siguiente información adicional:
3. La declaración responsable deberá encontrarse disponible de manera legible e individualizada dentro del propio sistema informático a que se refiere y ser accesible por el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva. Asimismo, deberá ponerse a disposición del comercializador y del cliente, tanto en el momento de su adquisición como posteriormente, en papel o electrónicamente en un formato de uso ampliamente extendido y gratuito.
4. En caso de que el sistema informático sea ampliado con otros componentes, hardware o software, producidos por otras personas o entidades distintas a quien ha producido dicho sistema informático, estas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de todas y cada una de las ampliaciones realizadas, en sus diferentes versiones.
Asimismo, cuando el propio sistema informático esté formado por varios componentes, hardware o software, producidos por diferentes personas o entidades, todas ellas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de sus componentes, en sus diferentes versiones.
1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5 de esta orden.
La remisión de registros de facturación a la Administración tributaria se realizará mediante mensajes en formato XML con los contenidos y estructura establecidos en el apartado 4 del anexo de esta orden.
2. Los sistemas informáticos «VERI*FACTU» deberán implementar un mecanismo de control de flujo basado en el tiempo de espera entre envíos, el cual tomará inicialmente el valor de 60 segundos, y en el número máximo de registros admitidos en cada envío.
Los mensajes de respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria informarán sobre el valor de este parámetro, el cual deberá ser tenido en cuenta para el siguiente envío.
El número máximo de registros a remitir en cada envío queda determinado por el diseño de registro incluido en el apartado 2.2 del anexo.
El funcionamiento será el siguiente:
3. Los ficheros remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán sometidos a diversas validaciones de calidad. La respuesta afirmativa por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no implica que los registros de facturación remitidos sean completamente válidos, ni impide posteriores validaciones por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la remisión es rechazada por no cumplir las validaciones establecidas, se informará del código de error que motiva el rechazo.
4. En caso de que alguna incidencia técnica impida la remisión voluntaria en las condiciones indicadas se deberá proceder a la remisión de los registros de facturación en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación de los registros de facturación. Además, deberá avisar de esta circunstancia indicándolo en los mensajes donde se envíen los correspondientes registros de facturación afectados, dentro del campo habilitado a tal efecto, de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 4 del anexo.
El sistema informático deberá reintentar periódicamente, al menos una vez cada hora, el envío de los registros de facturación pendientes de remitir. Asimismo, el sistema informático deberá avisar de que se ha producido una incidencia que ha impedido la remisión de todos los registros de facturación generados, indicando cuántos faltan por remitir. Este aviso deberá visualizarse a partir del momento en que se produzca la incidencia que impida la remisión de los registros de facturación y mientras quede alguno de estos por remitir.
Las incidencias en la remisión voluntaria de registros de facturación agrupados deberán ser debidamente justificadas por el remitente si así se lo requiere la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La remisión de registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá como respuesta, entre otros datos, un código seguro de verificación cuando al menos un registro de facturación contenido en el fichero remitido sea correcto y, por tanto, se acepte su envío. El remitente podrá utilizar este código para verificar el envío realizado. Asimismo, si hubiera algún registro de facturación erróneo en el fichero remitido, en la respuesta también se informará de cuál es y del tipo de error que presenta.
1. Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento como «VERI*FACTU», en los términos recogidos en el Reglamento y en esta orden.
2. El funcionamiento como «VERI*FACTU» deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.
3. La forma de renunciar a que el sistema informático funcione como «VERI*FACTU» será cumplimentando el campo previsto a tal efecto en los mensajes de remisión de registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se indicará la última fecha en la que funcionará como «VERI*FACTU», de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 4 del anexo. El primer mensaje en el que se rellene dicho campo informando de la fecha de fin de funcionamiento como «VERI*FACTU» deberá remitirse antes del final del año natural en el que se quiera hacer efectiva la renuncia.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento, a requerimiento de la Administración tributaria, el obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.
Las características y requisitos de dicho envío serán los mismos que los especificados en esta orden para los sistemas informáticos «VERI*FACTU», pero utilizando otro servicio específico, con la estructura y contenido adaptados de los registros de facturación, según se describe en el apartado 4 del anexo de esta orden.
1. La aplicación de facturación, en su caso, ofrecerá al menos las siguientes funcionalidades:
2. La aplicación de facturación se podrá utilizar bajo las siguientes condiciones:
1. Una factura, tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen de la misma en soporte digital, incluirá los siguientes elementos que, cumpliendo con los requisitos que se determinen, deberán ser legibles y estar impresos con una resolución apropiada:
2. En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se deberá incluir como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR», no siendo necesario incluir el propio código «QR».
1. El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. Para la generación del código «QR» se empleará el nivel M (medio) de corrección de errores. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicarán la ubicación y presentación del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.
2. El contenido del código «QR» será el siguiente:
Tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dado su marcado carácter técnico, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, dentro del alcance de las especificaciones contenidas en esta orden y sin modificarlas, publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completarlas a fin de poder llevar a cabo su implementación, especialmente los referidos a los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus validaciones, al algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma electrónica, y a otras características del código «QR» y de su «URL», como ubicación y presentación, incluyendo los textos asociados al mismo que fuera necesario incluir en las facturas.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Leyenda utilizada en las tablas de datos de este apartado:
Representación | Significado |
---|---|
Fuente de color rojo o 1 (superíndice) | Campo obligatorio |
Fuente de color negro | Campo opcional |
(Fondo coloreado) | Campo de selección (alternativo) |
Este anexo contiene la estructura general de los ficheros a que hace referencia esta orden, con el formato y características de sus campos.
Con carácter general, la información se estructura en los bloques o nodos de agrupación de datos que se describen a continuación.
Contiene información común del resto de los bloques que se utilizan en los casos de remisión.
BLOQUE | DATOS/AGRUPACIÓN | DATOS/AGRUPACIÓN | DESCRIPCIÓN | FORMATO/(LONGITUD)/LISTA |
---|---|---|---|---|
Cabecera1 | ObligadoEmision1 | NombreRazon1 | Nombre-razón social del obligado a expedir las facturas. | Alfanumérico (120) |
NIF1 | NIF del obligado a expedir las facturas. | FormatoNIF (9) | ||
Representante | NombreRazon1 | Nombre-razón social del representante del obligado tributario. A rellenar solo en caso de que los registros de facturación remitidos hayan sido generados por un representante/asesor del obligado tributario. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | Alfanumérico (120) | |
NIF1 | NIF del representante del obligado tributario. A rellenar solo en caso de que los registros de facturación remitidos hayan sido generados por un representante/asesor del obligado tributario. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | FormatoNIF (9) | ||
RemisionVoluntaria | FechaFinVeriFactu | Última fecha en la que el sistema informático actuará como «VERI*FACTU». Después de la misma, el sistema dejará de funcionar como «VERI*FACTU». Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación actuales y futuros. A rellenar sólo en los casos de remisión voluntaria «VERI*FACTU» ante una futura renuncia a continuar con las remisiones voluntarias «VERI*FACTU». | Fecha (dd-mm-yyyy) | |
Incidencia | Indicador que especifica si la remisión voluntaria de los registros de facturación se ha visto afectada por algún tipo de incidencia técnica (por ej. ausencia de corriente eléctrica, problemas de conexión a Internet, fallo del sistema informático de facturación…). Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N”. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. A rellenar sólo en los casos de remisión voluntaria «VERI*FACTU» cuando haya ocurrido alguna situación de este tipo. | Alfanumérico (1) L4 |
||
RemisionRequerimiento | RefRequerimiento1 | Sólo cuando el motivo de la remisión sea para dar respuesta a un requerimiento de información previo efectuado por parte de la AEAT, se deberá indicar aquí la referencia de dicho requerimiento, lo que forma parte del detalle de las circunstancias de generación del registro de facturación. Por lo tanto, NO deberá informarse este campo en el caso de una remisión voluntaria «VERI*FACTU». | Alfanumérico (18) | |
FinRequerimiento | Indicador que especifica que se ha finalizado la remisión de registros de facturación tras un requerimiento, especialmente útil cuando se realice un envío o remisión múltiple y se ha de dejar constancia de que se trata del último envío. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N”. Solo puede cumplimentarse si el campo RefRequerimiento viene informado. | Alfanumérico (1) L4 |
Bloque que se utiliza en los casos de remisión, pudiéndose repetir de 1 a 1.000 veces. Cada bloque contiene a su vez los datos de un bloque correspondiente a un registro de facturación de alta o de un bloque correspondiente a un registro de facturación de anulación.
BLOQUE | DATOS/AGRUPACIÓN | DATOS/AGRUPACIÓN | DESCRIPCIÓN | FORMATO/(LONGITUD)/LISTA |
---|---|---|---|---|
RegistroFactura (1-1000)1 | RegistroAlta1 | Datos del registro de facturación de alta. Ver su diseño de bloque: «RegistroAlta». | ||
RegistroAnulacion1 | Datos del registro de facturación de anulación. Ver su diseño de bloque: «RegistroAnulacion». |
Bloque correspondiente a los datos de un registro de facturación de alta.
BLOQUE | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DESCRIPCIÓN | FORMATO / (LONGITUD) / LISTA |
RegistroAlta1 | IDVersion1 | Identificación de la versión actual del esquema o estructura de información utilizada para la generación y conservación / remisión de los registros de facturación. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | Alfanumérico (3) L15 |
|||
IDFactura1 | IDEmisorFactura1 | Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir la factura. | FormatoNIF (9) | |||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura emitida. | Alfanumérico (60) | ||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura. | Fecha (dd-mm-yyyy) | ||||
RefExterna | Dato adicional de contenido libre con el objetivo de que se pueda asociar opcionalmente información interna del sistema informático de facturación al registro de facturación. Este dato puede ayudar a completar la identificación o calificación de la factura y/o su registro de facturación. | Alfanumérico (60) | ||||
NombreRazonEmisor1 | Nombre-razón social del obligado a expedir la factura. | Alfanumérico (120) | ||||
Subsanacion | Indicador que especifica que se trata de una subsanación de un registro de facturación de alta previamente generado, por lo que el contenido de este nuevo registro de facturación es el correcto y el que deberá tenerse en cuenta. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor "N" (Alta Normal-Inicial). Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L4 |
||||
RechazoPrevio | Indicador que especifica que se está generando -para volverlo a remitir- un nuevo registro de facturación de alta subsanado tras haber sido rechazado en su remisión inmediatamente anterior, es decir, en el último envío que contenía ese registro de facturación de alta rechazado. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor "N". Solo es necesario informarlo en caso de remisión voluntaria «VERI*FACTU». Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L17 |
||||
TipoFactura1 | Especificación del tipo de factura: factura completa, factura simplificada, factura emitida en sustitución de facturas simplificadas o factura rectificativa. | Alfanumérico (2) L2 |
||||
TipoRectificativa | Campo que identifica si el tipo de factura rectificativa es por sustitución o por diferencia. | Alfanumérico (1) L3 |
||||
FacturasRectificadas | IDFacturaRectificada (1-1000)1 | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura. | FormatoNIF (9) | ||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura emitida. | Alfanumérico (60) | ||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura. | Fecha (dd-mm-yyyy) | ||||
FacturasSustituidas | IDFacturaSustituida (1-1000)1 | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura. | FormatoNIF (9) | ||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura emitida. | Alfanumérico (60) | ||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura. | Fecha (dd-mm-yyyy) | ||||
ImporteRectificacion | BaseRectificada1 | Base imponible de la factura. | Decimal (12,2) | |||
CuotaRectificada1 | Cuota repercutida o soportada de la factura. | Decimal (12,2) | ||||
CuotaRecargoRectificado | Cuota recargo de equivalencia de la factura. | Decimal (12,2) | ||||
FechaOperacion | Fecha en la que se ha realizado la operación siempre que sea diferente a la fecha de expedición. | Fecha (dd-mm-yyyy) | ||||
DescripcionOperacion1 | Descripción del objeto de la factura. | Alfanumérico (500) | ||||
FacturaSimplificadaArt7273 | Factura simplificada Articulo 7.2 Y 7.3 RD 1619/2012. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N". | Alfanumérico (1) L4 |
||||
FacturaSinIdentifDestinatarioArt61d | Factura sin identificación destinatario artículo 6.1.d) RD 1619/2012. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N". | Alfanumérico (1) L5 |
||||
Macrodato | Identificador que especifica aquellas facturas con base o importe de la factura superior al umbral especificado. Este campo es necesario porque contribuye a completar el detalle de la tipología de la factura. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N”. | Alfanumérico (1) L14 |
||||
EmitidaPorTerceroODestinatario | Identificador que especifica si la factura ha sido expedida materialmente por un tercero o por el destinatario (contraparte). | Alfanumérico (1) L6 |
||||
Tercero | NombreRazon1 | Nombre-razón social del tercero que expida la factura. | Alfanumérico (120) | |||
NIF1 | Identificador del NIF del tercero que expida la factura. | FormatoNIF (9) | ||||
IDOtro1 | CodigoPais | Código del país del tercero que expida la factura. | Alfanumérico (2) (ISO 3166-1 alpha-2 codes) | |||
IDType1 | Clave para establecer el tipo de identificación del tercero en el país de residencia. | Alfanumérico (2) L7 |
||||
ID1 | Número de identificación del tercero en el país de residencia. | Alfanumérico (20) | ||||
Destinatarios | IDDestinatario (1-1000)1 | NombreRazon1 | Nombre-razón social del destinatario (a veces también denominado contraparte, es decir, el cliente) de la operación. | Alfanumérico (120) | ||
NIF1 | Identificador del NIF del destinatario (a veces también denominado contraparte, es decir, el cliente) de la operación. | FormatoNIF (9) | ||||
IDOtro1 | CodigoPais | Código del país del destinatario (a veces también denominado contraparte, es decir, el cliente) de la operación de la factura expedida. | Alfanumérico (2) (ISO 3166-1 alpha-2 codes) | |||
IDType1 | Clave para establecer el tipo de identificación, en el país de residencia, del destinatario (a veces también denominado contraparte, es decir, el cliente) de la operación de la factura expedida. | Alfanumérico (2) L7 |
||||
ID1 | Número de identificación, en el país de residencia, del destinatario (a veces también denominado contraparte, es decir, el cliente) de la operación de la factura expedida. | Alfanumérico (20) | ||||
Cupon | Identificador que especifica si tiene minoración de la base imponible por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos cuando solo se expide el original de la factura. Este campo es necesario porque contribuye a completar el detalle de la tipología de la factura. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N”. | Alfanumérico (1) L4 |
||||
Desglose1 | DetalleDesglose (1-12)1 | Impuesto | Impuesto de aplicación. Si no se informa este campo se entenderá que el impuesto de aplicación es el IVA. Este campo es necesario porque contribuye a completar el detalle de la tipología de la factura. | Alfanumérico (1) L1 |
||
ClaveRegimen | Clave que identificará el tipo de régimen del impuesto o una operación con trascendencia tributaria. | Alfanumérico (2) L8A/L8B |
||||
CalificacionOperacion1 | Clave de la operación sujeta y no exenta o de la operación no sujeta. | Alfanumérico (2) L9 |
||||
OperacionExenta1 | Campo que especifica la causa de exención. | Alfanumérico (2) L10 |
||||
TipoImpositivo | Porcentaje aplicado sobre la base imponible para calcular la cuota. | Decimal (3,2) | ||||
BaseImponibleOimporteNoSujeto1 | Magnitud dineraria sobre la que se aplica el tipo impositivo / Importe no sujeto. | Decimal (12,2) | ||||
BaseImponibleACoste | Magnitud dineraria sobre la que se aplica el tipo impositivo en régimen especial de grupos nivel avanzado. | Decimal (12,2) | ||||
CuotaRepercutida | Cuota resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo. | Decimal (12,2) | ||||
TipoRecargoEquivalencia | Porcentaje asociado en función del impuesto y tipo impositivo | Decimal (3,2) | ||||
CuotaRecargoEquivalencia | Cuota resultante de aplicar a la base imponible el tipo de recargo de equivalencia. | Decimal (12,2) | ||||
CuotaTotal1 | Importe total de la cuota (sumatorio de la Cuota Repercutida y Cuota de Recargo de Equivalencia). | Decimal (12,2) | ||||
ImporteTotal1 | Importe total de la factura. Se detallará la forma de calcularlo en la documentación correspondiente en la sede electrónica de la AEAT (documento de validaciones...). | Decimal (12,2) | ||||
Encadenamiento1 | PrimerRegistro1 | Indicador que especifica que no existe registro de facturación anterior en este sistema informático por tratarse del primer registro de facturación generado en él. En este caso, se informará con el valor "S". Si no se informa este campo se entenderá que no es el primer registro de facturación, en cuyo caso es obligatorio informar los campos de que consta «RegistroAnterior». | Alfanumérico (1) | |||
RegistroAnterior1 | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación, ya que es necesario para completar la identificación de la factura contenida en el registro de facturación anterior a encadenar en casos excepcionales y puntuales en los que no coincida con el actual, como al cambiar en un momento dado el NIF tras fusiones, absorciones, etc. | FormatoNIF (9) | |||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura a que se refiere el registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. | Alfanumérico (60) | ||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura a que se refiere el registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. | Fecha (dd-mm-yyyy) | ||||
Huella1 | Primeros 64 caracteres de la huella o «hash» del registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. | Alfanumérico (64) | ||||
SistemaInformatico1 | Datos del sistema informático de facturación utilizado. Ver su diseño de bloque: «SistemaInformatico». | |||||
FechaHoraHusoGenRegistro1 | Fecha, hora y huso horario de generación del registro de facturación. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del registro de facturación. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | ||||
NumRegistroAcuerdoFacturacion | Número de registro obtenido al enviar la autorización en materia de facturación o de libros registro a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto que aprueba el Reglamento. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación del registro de facturación. | Alfanumérico (15) | ||||
IdAcuerdoSistemaInformatico | Identificación del acuerdo (resolución) a que se refiere el artículo 5 del Reglamento. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación del registro de facturación. | Alfanumérico (16) | ||||
TipoHuella1 | Tipo de algoritmo aplicado a cierto contenido del registro de facturación para obtener la huella o «hash». | Alfanumérico (2) L12 |
||||
Huella1 | Huella o «hash» de cierto contenido de este registro de facturación. Dicho contenido se detallará en la documentación correspondiente en la sede electrónica de la AEAT (documento de huella...). | Alfanumérico (64) | ||||
Signature | Firma electrónica del registro de facturación en formato Xades Enveloped | Ver formato del "schema", en http://www.w3.org/2000/09/xmldsig# | ||||
Namespace=http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#. | ||||||
Obligatorio para conservación y para requerimiento, pero no para remisión voluntaria («VERI*FACTU»). |
Bloque correspondiente a los datos de un registro de facturación de anulación.
BLOQUE | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DESCRIPCIÓN | FORMATO / (LONGITUD) / LISTA |
RegistroAnulacion1 | IDVersion1 | Identificación de la versión actual del esquema o estructura de información utilizada para la generación y conservación / remisión de los registros de facturación. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | Alfanumérico (3) L15 |
||
IDFactura1 | IDEmisorFacturaAnulada1 | NIF del obligado a expedir la factura que se anula. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación, ya que es necesario para completar la identificación de la factura a anular en casos excepcionales y puntuales en los que no coincida con el actual, como al cambiar en un momento dado el NIF tras fusiones, absorciones, etc. | FormatoNIF (9) | ||
NumSerieFacturaAnulada1 | Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura que se anula. | Alfanumérico (60) | |||
FechaExpedicionFacturaAnulada1 | Fecha de expedición de la factura que se anula. | Fecha (dd-mm-yyyy) | |||
RefExterna | Dato adicional de contenido libre con el objetivo de que se pueda asociar opcionalmente información interna del sistema informático de facturación al registro de facturación. Este dato puede ayudar a completar la identificación o calificación de la factura y/o su registro de facturación. | Alfanumérico (60) | |||
SinRegistroPrevio | Indicador que especifica que se trata de la anulación de un registro de facturación de alta (o subsanación de un registro de facturación de anulación previo) cuando este no existe en la AEAT (o en el propio sistema informático, si así procede indicar). Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor "N". Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L4 |
|||
RechazoPrevio | Indicador que especifica que se está generando -para volverlo a remitir- un nuevo registro de facturación de anulación subsanado tras haber sido rechazado en su remisión inmediatamente anterior, es decir, en el último envío que contenía ese registro de facturación de anulación rechazado. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor "N". Solo es necesario informarlo en caso de remisión voluntaria «VERI*FACTU». Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L4 |
|||
GeneradoPor | Indicador que especifica quién se ha encargado de generar materialmente el registro de facturación de anulación, cuyos datos identificativos deberán hacerse constar dentro del grupo de campos "Generador", en su correspondiente sitio en función de si dispone de NIF o no. Si no se informa este campo, tampoco se deberá informar "Generador", considerándose que es el mismo que el emisor material de la factura que se anula. Por otro lado, se entiende que el obligado a generar el registro de facturación de anulación siempre es el mismo que el obligado a expedir la factura que en él se anula (incluyendo los casos de sucesión). | Alfanumérico (1) L16 |
|||
Generador | NombreRazon1 | Nombre-razón social del generador material del registro de facturación de anulación. | Alfanumérico (120) | ||
NIF1 | En su caso, identificador del NIF del generador material del registro de facturación de anulación. | FormatoNIF (9) | |||
IDOtro1 | CodigoPais | En su caso, código del país del generador material del registro de facturación de anulación. | Alfanumérico (2) (ISO 3166-1 alpha-2 codes) | ||
IDType1 | En su caso, clave para establecer el tipo de identificación, en el país de residencia, del generador material del registro de facturación de anulación. | Alfanumérico (2) L7 |
|||
ID1 | En su caso, número de identificación, en el país de residencia, del generador material del registro de facturación de anulación. | Alfanumérico (20) | |||
Encadenamiento1 | PrimerRegistro1 | Indicador que especifica que no existe registro de facturación anterior en este sistema informático por tratarse del primer registro de facturación generado en él. En este caso, se informará con el valor "S". Si no se informa este campo se entenderá que no es el primer registro de facturación, en cuyo caso es obligatorio informar los campos de que consta «RegistroAnterior». | Alfanumérico (1) | ||
RegistroAnterior1 | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de facturación, ya que es necesario para completar la identificación de la factura contenida en el registro de facturación anterior a encadenar en casos excepcionales y puntuales en los que no coincida con el actual, como al cambiar en un momento dado el NIF tras fusiones, absorciones, etc. | FormatoNIF (9) | ||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura a que se refiere el registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. | Alfanumérico (60) | |||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura a que se refiere el registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. | Fecha (dd-mm-yyyy) | |||
Huella1 | Primeros 64 caracteres de la huella o «hash» del registro de facturación anterior (sea de alta o de anulación) generado en este sistema informático. | Alfanumérico (64) | |||
SistemaInformatico1 | Datos del sistema informático de facturación utilizado. Ver su diseño de bloque: «SistemaInformatico». | ||||
FechaHoraHusoGenRegistro1 | Fecha, hora y huso horario de generación del registro de facturación. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del registro de facturación. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||
TipoHuella1 | Tipo de algoritmo aplicado a cierto contenido del registro de facturación para obtener la huella o «hash». | Alfanumérico (2) L12 |
|||
Huella1 | Huella o «hash» de cierto contenido de este registro de facturación. Dicho contenido se detallará en la documentación correspondiente en la sede electrónica de la AEAT (documento de huella...). | Alfanumérico (64) | |||
Signature | Firma electrónica del registro de facturación en formato Xades Enveloped. | Ver formato del "schema", en http://www.w3.org/2000/09/xmldsig# | |||
Namespace=http://www.w3.org/2000/09/xmldsig# | |||||
Obligatorio para conservación y para requerimiento, pero no para remisión voluntaria («VERI*FACTU»). |
Bloque correspondiente a los datos de un registro de evento.
BLOQUE | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DESCRIPCIÓN | FORMATO / (LONGITUD) / LISTA |
RegistroEvento1 | IDVersion1 | Identificación de la versión actual del esquema o estructura de información utilizada para la generación y conservación de los registros de evento. | Alfanumérico (3) L15 |
||||
Evento1 | SistemaInformatico1 | Datos del sistema informático de facturación utilizado. Ver su diseño de bloque: «SistemaInformatico». | |||||
ObligadoEmision1 | NombreRazon1 | Nombre-razón social del obligado a expedir las facturas. | Alfanumérico (120) | ||||
NIF1 | NIF del obligado a expedir las facturas. | FormatoNIF (9) | |||||
EmitidaPorTerceroODestinatario | Campo que especifica si las facturas son expedidas materialmente por un tercero o destinatario en nombre del obligado a expedir facturas, en cuyo caso el campo «TerceroODestinatario» es obligatorio. Si no se informa este indicador, se entiende que quien expide materialmente las facturas (y genera los correspondientes registros de facturación) es el propio obligado a expedir las facturas. | Alfanumérico (1) L4E |
|||||
TerceroODestinatario | NombreRazon1 | Nombre-razón social del tercero o destinatario que expida las facturas. | Alfanumérico (120) | ||||
NIF1 | NIF del tercero o destinatario que expida las facturas. | FormatoNIF (9) | |||||
IDOtro1 | CodigoPais | Código del país del tercero o destinatario que expida las facturas. | Alfanumérico (2) (ISO 3166-1 alpha-2 codes) | ||||
IDType1 | Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia. | Alfanumérico (2) L7 |
|||||
ID1 | Número de identificación en el país de residencia. | Alfanumérico (20) | |||||
FechaHoraHusoGenEvento1 | Fecha, hora y huso horario de generación del registro de evento. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||||
TipoEvento1 | Tipo de evento que se está registrando. | Alfanumérico (2) L2E |
|||||
DatosPropiosEvento | LanzamientoProcesoDeteccionAnomaliasRegFacturacion1 | RealizadoProcesoSobreIntegridadHuellasRegFacturacion1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la integridad de las huellas de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L3E |
|||
NumeroDeRegistrosFacturacionProcesadosSobreIntegridadHuellas | Número de registros de facturación analizados por el proceso sobre la integridad de las huellas. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S" | Numérico (7) | |||||
RealizadoProcesoSobreIntegridadFirmasRegFacturacion1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la integridad de las firmas de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
NumeroDeRegistrosFacturacionProcesadosSobreIntegridadFirmas | Número de registros de facturación analizados por el proceso sobre la integridad de la firma. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S". | Numérico (7) | |||||
RealizadoProcesoSobreTrazabilidadCadenaRegFacturacion1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la trazabilidad del encadenamiento de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
NumeroDeRegistrosFacturacionProcesadosSobreTrazabilidadCadena | Número de registros de facturación analizados por el proceso sobre la trazabilidad del encadenamiento. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S". | Numérico (7) | |||||
RealizadoProcesoSobreTrazabilidadFechasRegFacturacion1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la trazabilidad de las fechas de los registros de facturación. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
NumeroDeRegistrosFacturacionProcesadosSobreTrazabilidadFechas | Número de registros de facturación analizados por el proceso sobre la trazabilidad de las fechas. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S". | Numérico (7) | |||||
DeteccionAnomaliasRegFacturacion1 | TipoAnomalia1 | Tipo de anomalía detectado. | Alfanumérico (2) L1E |
||||
OtrosDatosAnomalia | Otros datos de interés o explicación adicional que el sistema informático pueda aportar sobre la anomalía detectada. | Alfanumérico (100) | |||||
RegistroFacturacionAnomalo | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el registro de facturación anómalo. | FormatoNIF (9) | ||||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura a que se refiere el registro de facturación anómalo. | Alfanumérico (60) | |||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura a que se refiere el registro de facturación anómalo. | Fecha (dd-mm-yyyy) | |||||
LanzamientoProcesoDeteccionAnomaliasRegEvento1 | RealizadoProcesoSobreIntegridadHuellasRegEvento1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la integridad de las huellas de los registros de evento. | Alfanumérico (1) L3E |
||||
NumeroDeRegistrosEventoProcesadosSobreIntegridadHuellas | Número de registros de evento analizados por el proceso sobre la integridad de las huellas. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S". | Numérico (5) | |||||
RealizadoProcesoSobreIntegridadFirmasRegEvento1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la integridad de las firmas de los registros de evento. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
NumeroDeRegistrosEventoProcesadosSobreIntegridadFirmas | Número de registros de evento analizados por el proceso sobre la integridad de la firma. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S". | Numérico (5) | |||||
RealizadoProcesoSobreTrazabilidadCadenaRegEvento1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la trazabilidad del encadenamiento de los registros de evento. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
NumeroDeRegistrosEventoProcesadosSobreTrazabilidadCadena | Número de registros de evento analizados por el proceso sobre la trazabilidad del encadenamiento. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S". | Numérico (5) | |||||
RealizadoProcesoSobreTrazabilidadFechasRegEvento1 | Indica si se ha lanzado algún proceso de detección de anomalías sobre la trazabilidad de las fechas de los registros de evento. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
NumeroDeRegistrosEventoProcesadosSobreTrazabilidadFechas | Número de registros de evento analizados por el proceso sobre la trazabilidad de las fechas. Obligatorio si el campo anterior es igual a "S". | Numérico (5) | |||||
DeteccionAnomaliasRegEvento1 | TipoAnomalia1 | Tipo de anomalía detectada. | Alfanumérico (2) L1E |
||||
OtrosDatosAnomalia | Otros datos de interés o explicación adicional que el sistema informático pueda aportar sobre la anomalía detectada. | Alfanumérico (100) | |||||
RegEventoAnomalo | TipoEvento1 | Tipo de evento detectado como anómalo. | Alfanumérico (2) L2E |
||||
FechaHoraHusoEvento1 | Fecha hora y huso del evento detectado como anómalo. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||||
HuellaEvento1 | Huella del evento detectado como anómalo. | Alfanumérico (64) | |||||
ExportacionRegFacturacionPeriodo1 | FechaHoraHusoInicioPeriodoExport1 | Fecha, hora y huso horario inicial del período a exportar. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | ||||
FechaHoraHusoFinPeriodoExport1 | Fecha, hora y huso horario final del período a exportar. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||||
RegistroFacturacionInicialPeriodo1 | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el primer registro de facturación del período exportado. | FormatoNIF (9) | ||||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura de la factura a que se refiere el primer registro de facturación del período. | Alfanumérico (60) | |||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura a que se refiere el primer registro de facturación del período. | Fecha (dd-mm-yyyy) | |||||
Huella1 | Huella del primer registro de facturación del período. | Alfanumérico (64) | |||||
RegistroFacturacionFinalPeriodo1 | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el último registro de facturación del período exportado. | FormatoNIF (9) | ||||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura de la factura a que se refiere el último registro de facturación del período. | Alfanumérico (60) | |||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura correspondiente al último registro de facturación del período. | Fecha (dd-mm-yyyy) | |||||
Huella1 | Huella del último registro de facturación del período. | Alfanumérico (64) | |||||
NumeroDeRegistrosFacturacionAltaExportados1 | Número de registros de facturación de alta exportados para el período. | Numérico (9) | |||||
SumaCuotaTotalAlta1 | Suma de la Cuota total de las facturas de todos los registros de facturación de alta exportados para el período. | Decimal (12,2) | |||||
SumaImporteTotalAlta1 | Suma del Importe total de las facturas de todos los registros de facturación de alta exportados para el período. | Decimal (12,2) | |||||
NumeroDeRegistrosFacturacionAnulacionExportados1 | Número de registros de facturación de anulación exportados para el período. | Numérico (9) | |||||
RegistrosFacturacionExportadosDejanDeConservarse1 | Indica si los registros de facturación exportados para el período dejan (o no) de conservarse en el sistema informático. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
ExportacionRegEventoPeriodo1 | FechaHoraHusoInicioPeriodoExport1 | Fecha, hora y huso horario inicial del período a exportar (registros de evento). El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | ||||
FechaHoraHusoFinPeriodoExport1 | Fecha, hora y huso horario final del período a exportar (registros de evento). El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||||
RegistroEventoInicialPeriodo1 | TipoEvento1 | Tipo de evento del primer reg. de evento del período exportado. | Alfanumérico (2) L2E |
||||
FechaHoraHusoEvento1 | Fecha, hora y huso horario del primer reg. de evento del período exportado. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||||
HuellaEvento1 | Huella del primer registro de evento del período. | Alfanumérico (64) | |||||
RegistroEventoFinalPeriodo1 | TipoEvento1 | Tipo de evento del último reg. de evento del período exportado. | Alfanumérico (2) L2E |
||||
FechaHoraHusoEvento1 | Fecha, hora y huso horario del último reg. de evento del período exportado. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||||
HuellaEvento1 | Huella del último registro de evento del período. | Alfanumérico (64) | |||||
NumeroDeRegEventoExportados1 | Número de registros de evento exportados para el período indicado. | Numérico (7) | |||||
RegEventoExportadosDejanDeConservarse1 | Indica si los registros de evento exportados para el período indicado dejan de conservarse (o no) en el sistema informático. | Alfanumérico (1) L3E |
|||||
ResumenEventos1 | TipoEvento (1-20)1 | TipoEvento1 | Tipo de evento al que va a referirse la información que va a inmediatamente a continuación de este campo. | Alfanumérico (2) L2E |
|||
NumeroDeEventos1 | Número de eventos del tipo que indica el campo anterior que se han producido en el período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | Numérico (4) | |||||
RegistroFacturacionInicialPeriodo | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el primer registro de facturación del período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | FormatoNIF (9) | ||||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura de la factura a que se refiere el primer registro de facturación del período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | Alfanumérico (60) | |||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura a que se refiere el primer registro de facturación del período. | Fecha (dd-mm-yyyy) | |||||
Huella1 | Huella del primer registro de facturación del período. | Alfanumérico (64) | |||||
RegistroFacturacionFinalPeriodo | IDEmisorFactura1 | NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el último registro de facturación del período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | FormatoNIF (9) | ||||
NumSerieFactura1 | Nº Serie+Nº Factura de la factura a que se refiere el último registro de facturación del período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | Alfanumérico (60) | |||||
FechaExpedicionFactura1 | Fecha de expedición de la factura correspondiente al último registro de facturación del período. | Fecha (dd-mm-yyyy) | |||||
Huella1 | Huella del último registro de facturación del período. | Alfanumérico (64) | |||||
NumeroDeRegistrosFacturacionAltaGenerados1 | Número de registros de facturación de alta generados en el período(desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | Numérico (6) | |||||
SumaCuotaTotalAlta1 | Suma de la Cuota total de las facturas de todos los registros de facturación de alta del período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | Decimal (12,2) | |||||
SumaImporteTotalAlta1 | Suma del Importe total de las facturas de todos los registros de facturación de alta del período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | Decimal (12,2) | |||||
NumeroDeRegistrosFacturacionAnulacionGenerados1 | Número de registros de facturación de anulación generados en el período (desde que se generó el último registro de resumen de eventos hasta el actual registro de resumen de eventos que se está generando). | Numérico (6) | |||||
OtrosDatosEvento | Cualquier dato o conjunto de datos adicionales que el sistema informático considere de interés sobre el evento registrado. | Alfanumérico (100) | |||||
Encadenamiento1 | PrimerEvento1 | Indicador que especifica que no existe registro de evento anterior en este sistema informático por tratarse del primer registro de evento generado en él. En este caso, se informará con el valor "S". Si no se informa este campo se entenderá que no es el primer registro de evento, en cuyo caso es obligatorio informar los campos de que consta «EventoAnterior». | Alfanumérico (1) | ||||
EventoAnterior1 | TipoEvento1 | Tipo de registro de evento anterior. | Alfanumérico (2) L2E |
||||
FechaHoraHusoGenEvento1 | Fecha, hora y huso horario de generación del registro de evento anterior. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del registro de evento. | DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD (ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601) | |||||
HuellaEvento1 | Primeros 64 caracteres de la huella o «hash» del registro de evento anterior. | Alfanumérico (64) | |||||
TipoHuella1 | Tipo de algoritmo aplicado a cierto contenido del registro de evento para obtener la huella o «hash». | Alfanumérico (2) L12 |
|||||
HuellaEvento1 | Huella o «hash» de cierto contenido de este registro de evento. Dicho contenido se detallará en la documentación correspondiente en la sede electrónica de la AEAT (documento de huella...). | Alfanumérico (64) | |||||
Signature1 | Firma electrónica del registro de evento en formato Xades Enveloped Namespace=http://www.w3.org/2000/09/xmldsig# |
Ver formato del "schema", en http://www.w3.org/2000/09/xmldsig# |
Bloque correspondiente a los datos que constituyen la definición del sistema informático, que se utiliza dentro de otros bloques.
BLOQUE | DATOS/ AGRUPACIÓN | DATOS/ AGRUPACIÓN | DESCRIPCIÓN | FORMATO / (LONGITUD) / LISTA |
SistemaInformatico1 | NombreRazon1 | Nombre-razón social de la persona o entidad productora (ver * NOTA aclaratoria al final del bloque «SistemaInformatico»). | Alfanumérico (120) | |
NIF1 | NIF de la persona o entidad productora (ver * NOTA aclaratoria al final del bloque «SistemaInformatico»). | FormatoNIF (9) | ||
IDOtro1 | CodigoPais | Código del país de la persona o entidad productora (ver * NOTA aclaratoria al final del bloque «SistemaInformatico»). | Alfanumérico (2) (ISO 3166-1 alpha-2 codes) | |
IDType1 | Clave para establecer el tipo de identificación de la persona o entidad productora (ver * NOTA aclaratoria al final del bloque «SistemaInformatico»). | Alfanumérico (2) L7 |
||
ID1 | Número de identificación de la persona o entidad productora (ver * NOTA aclaratoria al final del bloque «SistemaInformatico») en el país de residencia. | Alfanumérico (20) | ||
NombreSistemaInformatico | Nombre dado por la persona o entidad productora a su sistema informático de facturación (SIF) que, una vez instalado, se constituye en el SIF utilizado. Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento. | Alfanumérico (30) | ||
IdSistemaInformatico1 | Código identificativo dado por la persona o entidad productora a su sistema informático de facturación (SIF) que, una vez instalado, se constituye en el SIF utilizado. Deberá distinguirlo de otros posibles SIF distintos que produzca esta misma persona o entidad productora. Se detallarán las posibles restricciones a sus valores en la documentación correspondiente en la sede electrónica de la AEAT (documento de validaciones...). | Alfanumérico (2) | ||
Version1 | Identificación de la versión del sistema informático de facturación (SIF) que se ejecuta en el sistema informático de facturación utilizado. | Alfanumérico (50) | ||
NumeroInstalacion1 | Número de instalación del sistema informático de facturación (SIF) utilizado. Deberá distinguirlo de otros posibles SIF utilizados para realizar la facturación del obligado a expedir facturas, es decir, de otras posibles instalaciones de SIF pasadas, presentes o futuras utilizadas para realizar la facturación del obligado a expedir facturas, incluso aunque en dichas instalaciones se emplee el mismo SIF de un productor. | Alfanumérico (100) | ||
TipoUsoPosibleSoloVerifactu | Especifica si para cumplir el Reglamento el sistema informático de facturación solo puede funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU» (valor "S") o puede funcionar también como «NO VERI*FACTU» (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación. No aplica en registros de evento. | Alfanumérico (1) L4 |
||
TipoUsoPosibleMultiOT | Especifica si el sistema informático de facturación permite llevar independientemente la facturación de varios obligados tributarios (valor "S") o solo de uno (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento. | Alfanumérico (1) L4 |
||
IndicadorMultiplesOT | Indicador de que el sistema informático, en el momento de la generación de este registro, está soportando la facturación de más de un obligado tributario. Este valor deberá obtenerlo automáticamente el sistema informático a partir del número de obligados tributarios contenidos y/o gestionados en él en ese momento, independientemente de su estado operativo (alta, baja...), no pudiendo obtenerse a partir de otra información ni ser introducido directamente por el usuario del sistema informático ni cambiado por él. El valor "N" significará que el sistema informático solo contiene y/o gestiona un único obligado tributario (de alta o de baja o en cualquier otro estado), que se corresponderá con el obligado a expedir factura de este registro de facturación. En cualquier otro caso, se deberá informar este campo con el valor "S". Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento. | Alfanumérico (1) L4 |
||
* NOTA: dato de la persona o entidad productora del sistema informático de facturación (SIF) empleado. En el caso de haber varios productores (por ejemplo, cuando el SIF consta de varios componentes de distintos productores) se deberán consignar los datos del productor responsable del componente principal del SIF, según la definición dada en el artículo 1.2.c) de esta orden. |
El fichero que contenga el registro de facturación de alta o anulación que almacene para conservar o que exporte, en su caso, el sistema informático tendrá la estructura, contenido y formato de campos que se describen a continuación.
El fichero que contenga los registros de facturación de alta o anulación a remitir por el sistema informático cuando tenga la consideración de «VERI*FACTU» o para contestar a un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la estructura, contenido y formato de campos que se describen a continuación.
El fichero utilizará los siguientes bloques, en este orden:
El fichero que contenga el registro de evento que almacene para conservar o que exporte, en su caso, el sistema informático tendrá la estructura, contenido y formato de campos que se describe a continuación.
El fichero utilizará únicamente el bloque 5 «RegistroEvento» descrito en el apartado 2.5 de este anexo.
VALORES | DESCRIPCIÓN |
01 | Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) |
02 | Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) de Ceuta y Melilla |
03 | Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) |
05 | Otros |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
F1 | Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012) |
F2 | Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012 |
F3 | Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas |
R1 | Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA) |
R2 | Factura Rectificativa (Art. 80.3) |
R3 | Factura Rectificativa (Art. 80.4) |
R4 | Factura Rectificativa (Resto) |
R5 | Factura Rectificativa en facturas simplificadas |
NOTA: las menciones a la LIVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la lista L2 deben entenderse realizadas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
S | Por sustitución |
I | Por diferencias |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
S | Sí |
N | No |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
S | Sí |
N | No |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
D | Destinatario |
T | Tercero |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
02 | NIF-IVA |
03 | Pasaporte |
04 | Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia |
05 | Certificado de residencia |
06 | Otro documento probatorio |
07 | No censado |
VALORES | DESCRIPCIÓN DE LA CLAVE DE RÉGIMEN PARA DESGLOSES DONDE EL IMPUESTO DE APLICACIÓN ES EL IVA |
01 | Operación de régimen general. |
02 | Exportación. |
03 | Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. |
04 | Régimen especial del oro de inversión. |
05 | Régimen especial de las agencias de viajes. |
06 | Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) |
07 | Régimen especial del criterio de caja. |
08 | Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario). |
09 | Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012) |
10 | Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro. |
11 | Operaciones de arrendamiento de local de negocio. |
14 | Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública. |
15 | Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo. |
17 | Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS) |
18 | Recargo de equivalencia. |
19 | Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP) |
20 | Régimen simplificado |
VALORES | DESCRIPCIÓN DE LA CLAVE DE RÉGIMEN PARA DESGLOSES DONDE EL IMPUESTO DE APLICACIÓN ES EL IGIC |
01 | Operación de régimen general. |
02 | Exportación. |
03 | Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. |
04 | Régimen especial del oro de inversión. |
05 | Régimen especial de las agencias de viajes. |
06 | Régimen especial grupo de entidades en IGIC (Nivel Avanzado) |
07 | Régimen especial del criterio de caja. |
08 | Operaciones sujetas al IPSI / IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor Añadido). |
09 | Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012) |
10 | Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro. |
11 | Operaciones de arrendamiento de local de negocio. |
14 | Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública. |
15 | Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo. |
17 | Régimen especial de comerciante minorista |
18 | Régimen especial del pequeño empresario o profesional |
19 | Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994 |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
S1 | Operación Sujeta y No exenta - Sin inversión del sujeto pasivo. |
S2 | Operación Sujeta y No exenta - Con Inversión del sujeto pasivo |
N1 | Operación No Sujeta artículo 7, 14, otros. |
N2 | Operación No Sujeta por Reglas de localización. |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
E1 | Exenta por el artículo 20 |
E2 | Exenta por el artículo 21 |
E3 | Exenta por el artículo 22 |
E4 | Exenta por los artículos 23 y 24 |
E5 | Exenta por el artículo 25 |
E6 | Exenta por otros |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
01 | SHA-256 |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
S | Sí |
N | No |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
1.0 | Versión actual (1.0) del esquema utilizado |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
E | Expedidor (obligado a Expedir la factura anulada). |
D | Destinatario |
T | Tercero |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
N | No ha habido rechazo previo por la AEAT. |
S | Ha habido rechazo previo por la AEAT. No deberían existir operaciones de alta con valores ('Subsanacion'="N" y 'RechazoPrevio'="S"), por lo que no se admiten. |
X | Independientemente de si ha habido o no algún rechazo previo por la AEAT, el registro de facturación no existe en la AEAT (registro existente en ese sistema informático o en algún sistema informático del obligado tributario y que no se remitió a la AEAT, por ejemplo, al acogerse a la modalidad «VERI*FACTU» desde la modalidad «NO VERI*FACTU»). No deberían existir operaciones de alta con valores ('Subsanacion'="N" y 'RechazoPrevio'="X"), por lo que no se admiten. |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
01 | Integridad-huella |
02 | Integridad-firma |
03 | Integridad - Otros |
04 | Trazabilidad-cadena-registro - Reg. no primero pero con reg. anterior no anotado o inexistente |
05 | Trazabilidad-cadena-registro - Reg. no último pero con reg. posterior no anotado o inexistente |
06 | Trazabilidad-cadena-registro - Otros |
07 | Trazabilidad-cadena-huella - Huella del reg. no se corresponde con la 'huella del reg. anterior' almacenada en el registro posterior |
08 | Trazabilidad-cadena-huella - Campo 'huella del reg. anterior' no se corresponde con la huella del reg. anterior |
09 | Trazabilidad-cadena-huella - Otros |
10 | Trazabilidad-cadena - Otros |
11 | Trazabilidad-fechas - Fecha-hora anterior a la fecha del reg. anterior |
12 | Trazabilidad-fechas - Fecha-hora posterior a la fecha del reg. posterior |
13 | Trazabilidad-fechas - Reg. con fecha-hora de generación posterior a la fecha-hora actual del sistema |
14 | Trazabilidad-fechas - Otros |
15 | Trazabilidad - Otros |
90 | Otros |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
01 | Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU». |
02 | Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU». |
03 | Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación. |
04 | Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación. |
05 | Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento. |
06 | Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento. |
07 | Restauración de copia de seguridad, cuando ésta se gestione desde el propio sistema informático de facturación. |
08 | Exportación de registros de facturación generados en un periodo. |
09 | Exportación de registros de evento generados en un periodo. |
10 | Registro resumen de eventos |
90 | Otros tipos de eventos a registrar voluntariamente por la persona o entidad productora del sistema informático. |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
S | Sí |
N | No |
VALORES | DESCRIPCIÓN |
D | Destinatario |
T | Tercero |
A continuación, se informa del significado de los colores y códigos empleados para describir ciertas características de los campos de los bloques que componen los ficheros:
Leyenda: | Representación | Significado |
---|---|---|
Fuente de color rojo o 1 (superíndice) | Campo obligatorio | |
Fuente de color negro | Campo opcional | |
(Fondo coloreado) | Campo de selección (alternativo) |
Ver también: